30.06.08

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO REQUIERE A EL CORTE INGLES QUE INSTALE UNA SALA DE DESCANSO PARA LAS MUJERES EMBARAZADAS

Post in ECI DIAGONAL at 21:54 : Lectures¸ (865)

Nuevamenta la Inspección de Trabajo de Barcelona da la razón a la UGT. Esta vez es como consecuencia de una denuncia presentada al amparo de la normativa laboral vigente y Leyes concordantes referente a la obligación de la empresa de disponer de una sala de descanso para que las mujeres embarazadas descansen tumbadas.

La Inspección de Trabajo REQUIERE a la empresa "para que de forma inmediata cumpla con lo previsto legalmente en esta materia"


18.06.08

LA UGT DE CATALUNYA PRESENTA SU PLATAFORMA PAR EL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES

Post in General at 23:21 : Lectures¸ (736)

El 31 de dciembre de 2008 finaliza el vigente convenio colectivo de grandes almacenes, es por ello que desde la UGT de Catalunya a elaborado la siguiente plataforma:

Convenio actual

Los delegados y delegadas de la UGT de Catalunya pertenecientes a Empresas de Grandes Almacenes manifestamos:

1. Que la UGT como parte firmante del Convenio Colectivo, debe ser fiel defensora del contenido del mismo y a la vez parte extremamente activa en el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas.

2. Que la Representación Empresarial considera el Convenio un mal necesario, por ello en el ámbito de cada Empresa e incluso en los centros de trabajo pretenden de forma sistemática incumplir o rebajar el contenido firmado por las partes.

3. Que en los centros de trabajo hemos venido desarrollando acciones encaminadas a la exigencia del cumplimiento de los acuerdos firmados.

4. Que es necesaria una política sindical global de sector, donde se garantice el cumplimiento y la adecuada interpretación de los acuerdos firmados por las partes.

5. Que queremos hacer especial mención a:

· Complemento de nivel, el texto del Convenio firmado por la UGT pretende garantizar un desarrollo profesional y las Empresas están utilizando este concepto como un sistema de compra de voluntades sindicales, con ello lo que se produce es un ataque a nuestra propia Organización.

· Inventarios y Balances, la firma por parte de la UGT intenta favorecer las posibilidades de la Empresa para realizar esta actividad y las Empresas lo están utilizando para hacer un uso y abuso con determinados colectivos (afiliación sindical) para obligarles a preparar inventarios y balances durante una hora, incumpliendo normas de descanso, etc.

· Excesos de jornada, las Empresas no están aplicando las reducciones o excesos de jornada para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, sencillamente aplican parámetros de necesidades de actividad.

· La libertad sindical consagrada en la Constitución y recogida en el art. 69 del Convenio Colectivo, no solo no se respeta, sino que se está teniendo una actitud claramente acosadora contra la libertad sindical, este hecho centrado como norma general en las mayores Empresas del sector.

Por ello queremos dejar clara constancia de nuestra total disposición a la realización de las acciones y actuaciones que sean necesarias dentro del marco general de la Organización en defensa de los acuerdos firmados por la UGT

CRITERIOS PARA LA PLATAFORMA CONVENIO 2009-20..

Política salarial:

· Garantizar recuperación poder adquisitivo:

i. Incremento IPC previsto más 1 punto.

ii. Cláusula de revisión que garantice IPC real más 1 punto.

iii. Incremento salarial para el salario base superior al IPC más 1 punto.

iv. Incremento resto de conceptos económicos.(complemento personal, antigüedad, bolsa vacaciones, dietas, trabajo en domingos y festivos, etc...)

v. Ningún salario base por debajo de los 1.000,00 €.

vi. Complemento de nivel, las empresas garantizarán una formación adecuada y clara de tal manera que el 100% de la plantilla tenga la posibilidad acceder a este complemento a los 7 años. En el caso de que las Empresas no den la formación requerida se dará por realizada por el trabajador a los efectos de acceso al complemento de nivel.

vii. Grupo de inicio, solo se podrá utilizar para trabajadores / as que tengan menos de 25 años y sea su primer contrato laboral.

Jornada:

viii. Reducción de la jornada laboral 5 horas / año.

ix. Certeza de prestación.

x. Jornadas continuadas.

xi. Exceso de jornada en días completos.

xii. Jornada en inventarios y preparación de rebajas, no se modificará la jornada, solo será posible ampliarla a quien este prestando relación laboral por la tarde.

xiii. Solo se trabajará como máximo el 50% de los domingos y festivos autorizados. Igualdad de condiciones para almacenes y puntos de venta.

xiv. Aplicación del descanso semanal de 48 horas, cumpliendo con ello lo marcado por las diferentes sentencias y la reivindicación histórica de la UGT.

Política social:

xv. Conciliación de vida laboral y familiar:

xvi. Horarios maternales.

xvii. Guarderías.

xviii. Acciones de carácter positivo que favorezcan la atención al menor.

xix. Clarificación y certeza de los permisos retribuidos.

xx. Permiso retribuido de 2 días de libre disposición.

xxi. 1 día por fallecimiento de familiar de tercer grado.

xxii. Fondo social del 2% de los beneficios de cada Empresa.

xxiii. Acciones activas de claro contenido en defensa de la igualdad.

xxiv. Eliminación del carácter represivo de las sanciones y acciones de prevención, eliminando del contenido de sanciones determinados aspectos que son enfermedades.(tabaquismo, drogodependencia, alcoholismo,....)


18.06.08

LA UGT DE CATALUNYA PRESENTA SU PLATAFORMA PARA EL CONVENIO DE GRANDES ALMACENES

Post in General at 23:15 : Lectures¸ (684)

El 31 de diciembre de 2008 finaliza el vigente convenio colectivo de grandes almacenes, es por ello que desde las diferentes comunidades se presenta las plataformas para su unificación a la hora de entablar las negociaciones en el proximo convenio colectivo.

Hoy se celebra la reunión de UGT catalunya en donde se traslada la plataforma y los criterios a seguir en la negociación colectiva

Convenio actual

Los delegados y delegadas de la UGT de Catalunya pertenecientes a Empresas de Grandes Almacenes manifestamos:

1. Que la UGT como parte firmante del Convenio Colectivo, debe ser fiel defensora del contenido del mismo y a la vez parte extremamente activa en el cumplimiento de todas y cada una de las cláusulas.

2. Que la Representación Empresarial considera el Convenio un mal necesario, por ello en el ámbito de cada Empresa e incluso en los centros de trabajo pretenden de forma sistemática incumplir o rebajar el contenido firmado por las partes.

3. Que en los centros de trabajo hemos venido desarrollando acciones encaminadas a la exigencia del cumplimiento de los acuerdos firmados.

4. Que es necesaria una política sindical global de sector, donde se garantice el cumplimiento y la adecuada interpretación de los acuerdos firmados por las partes.

5. Que queremos hacer especial mención a:

· Complemento de nivel, el texto del Convenio firmado por la UGT pretende garantizar un desarrollo profesional y las Empresas están utilizando este concepto como un sistema de compra de voluntades sindicales, con ello lo que se produce es un ataque a nuestra propia Organización.

· Inventarios y Balances, la firma por parte de la UGT intenta favorecer las posibilidades de la Empresa para realizar esta actividad y las Empresas lo están utilizando para hacer un uso y abuso con determinados colectivos (afiliación sindical) para obligarles a preparar inventarios y balances durante una hora, incumpliendo normas de descanso, etc.

· Excesos de jornada, las Empresas no están aplicando las reducciones o excesos de jornada para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, sencillamente aplican parámetros de necesidades de actividad.

· La libertad sindical consagrada en la Constitución y recogida en el art. 69 del Convenio Colectivo, no solo no se respeta, sino que se está teniendo una actitud claramente acosadora contra la libertad sindical, este hecho centrado como norma general en las mayores Empresas del sector.

Por ello queremos dejar clara constancia de nuestra total disposición a la realización de las acciones y actuaciones que sean necesarias dentro del marco general de la Organización en defensa de los acuerdos firmados por la UGT

CRITERIOS PARA LA PLATAFORMA CONVENIO 2009-20..

Política salarial:

· Garantizar recuperación poder adquisitivo:

i. Incremento IPC previsto más 1 punto.

ii. Cláusula de revisión que garantice IPC real más 1 punto.

iii. Incremento salarial para el salario base superior al IPC más 1 punto.

iv. Incremento resto de conceptos económicos.(complemento personal, antigüedad, bolsa vacaciones, dietas, trabajo en domingos y festivos, etc...)

v. Ningún salario base por debajo de los 1.000,00 €.

vi. Complemento de nivel, las empresas garantizarán una formación adecuada y clara de tal manera que el 100% de la plantilla tenga la posibilidad acceder a este complemento a los 7 años. En el caso de que las Empresas no den la formación requerida se dará por realizada por el trabajador a los efectos de acceso al complemento de nivel.

vii. Grupo de inicio, solo se podrá utilizar para trabajadores / as que tengan menos de 25 años y sea su primer contrato laboral.

Jornada:

viii. Reducción de la jornada laboral 5 horas / año.

ix. Certeza de prestación.

x. Jornadas continuadas.

xi. Exceso de jornada en días completos.

xii. Jornada en inventarios y preparación de rebajas, no se modificará la jornada, solo será posible ampliarla a quien este prestando relación laboral por la tarde.

xiii. Solo se trabajará como máximo el 50% de los domingos y festivos autorizados. Igualdad de condiciones para almacenes y puntos de venta.

xiv. Aplicación del descanso semanal de 48 horas, cumpliendo con ello lo marcado por las diferentes sentencias y la reivindicación histórica de la UGT.

Política social:

xv. Conciliación de vida laboral y familiar:

xvi. Horarios maternales.

xvii. Guarderías.

xviii. Acciones de carácter positivo que favorezcan la atención al menor.

xix. Clarificación y certeza de los permisos retribuidos.

xx. Permiso retribuido de 2 días de libre disposición.

xxi. 1 día por fallecimiento de familiar de tercer grado.

xxii. Fondo social del 2% de los beneficios de cada Empresa.

xxiii. Acciones activas de claro contenido en defensa de la igualdad.

xxiv. Eliminación del carácter represivo de las sanciones y acciones de prevención, eliminando del contenido de sanciones determinados aspectos que son enfermedades.(tabaquismo, drogodependencia, alcoholismo,....)


07.06.08

Delegats i delegades de la UGT de Catalunya es concentren davant l'Hipercor de Girona en solidaritat amb la companya suspesa de feina i sou perquè duia complements massa grans

Post in General at 07:13 : Lectures¸ (719)

POR SU INTERES REPRODUCIMOS LA NOTICA PUBLICADA EN EL DIARIO EL EUNT DE GIRONA.


+ Els delegats i delegades de la UGT, protestant ahir davant l'Hipercor de Girona. Foto: MANEL LLADÓ

Poques vegades unes arracades hauran fet parlar tant. La suspensió de feina i sou durant 16 dies d'una cambrera de l'Hipercor de Girona perquè duia unes arracades massa llargues –7,2 centímetres– ha provocat la reacció irada dels representants de la UGT, que ho consideren una «barbaritat». Ahir, una quarantena de delegats i delegades del sindicat als centres Hipercor i El Corte Inglés de Catalunya es van concentrar davant el centre gironí. Les dones duien arracades grans, com a mostra de solidaritat amb la companya expedientada. Els delegats exigeixen la retirada de la sanció, que ha estat impugnada a la Inspecció de Treball, i acusen la direcció d'Hipercor de perseguir aquesta treballadora «perquè es va donar de baixa del sindicat de l'empresa, Fasga, i es va donar d'alta a la UGT». A més, apunten que és desproporcionat considerar aquest cas una falta greu, «equiparant-la a treballar en estat ebri o sota els efectes de drogues, a exercir maltractaments de paraula o obra, o a provocar desperfectes al lloc de treball».

L'empresa, que no ha volgut fer declaracions respecte a aquest cas, justificava en l'expedient formulat per escrit que la treballadora ja havia estat advertida altres vegades i que uns complements tan grans no s'adapten a les condicions per manipular aliments.

«És obvi que aquest no és el motiu i que no hi ha cap perjudici higiènic ni sanitari pel fet que una cambrera dugui unes arracades grans», apunta el secretari general de la federació de comerç, hostaleria, turisme i joc de la UGT a Catalunya, Óscar López, que entén que l'empresa «atempta contra la llibertat d'imatge de la treballadora».


03.06.08

JORNADA D'ARRACADES LLARGUES ALS CENTRES EL CORTE INGLES I HIPERCOR DE TOT CATALUNYA

Post in General at 21:23 : Lectures¸ (833)

elcorteingles1.jpgTotes les delegades de la UGT de Catalunya porten avui aquest tipus d’arracades en els centres del grup El Corte Inglés en solidaritat amb la treballadora d’Hipercor de Girona que va ser sancionada amb 16 dies de suspensió per haver-les dut

Després de la decisió de l'Hipercor Girona d'imposar a una treballadora, cambrera de la cafeteria, una sanció per falta molt greu de 16 dies de suspensió de feina i sou per portar, segons l'empresa, unes arracades massa llargues; les delegades de la UGT de Catalunya de tots els centres d'Hipercor i El Corte Inglés portaran durant la jornada d'avui unes arracades de llargària similar com a protesta.




03.06.08

Dilluns "fantàstic" a El Corte Inglés

Post in inspecciones at 21:21 : Lectures¸ (862)

La Inspecció de Treball rep avui repesentants de la UGT de Catalunya i de la direcció del centre de Diagonal a instància de 4 denúncies presentades pel nostre sindicat

La Inspecció de Treball rep avui representants de la direcció del centre El Corte Inglés de Diagonal (Barcelona) i de la UGT de Catalunya, a instància de quatre de les denúncies interposades pel nostre sindicat en aquest centre:

El no lliurament de la documentació requerida pels delegats de la UGT de Catalunya al centre.

La sala de descans no s’adequa als requeriments exigits.

Inexistència d’un lloc habilitat per al descans de les treballadores embarassades.

Vulneració de la llibertat sindical per part del president del comitè d’empresa
La UGT de Catalunya considera inadmissible que, a l’any 2008, empreses com El Corte Inglés incompleixin sistemàticament els requeriments de la Inspecció de Treball. L’estat de dret ha de ser complert per totes les parts. Cal que El Corte Inglés superi temps passats i entengui que les formes de convivència i de respecte en la legislació laboral vigent li obliguen també a ell.